Efectuada la compulsa al poder Judicial, se avaló lo actuado por el personal policial, disponiendo que se lo impute de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS DESTINADAS DIRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES, AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO (art. 5 inc. “C”, art. 11 inc. “C” y art. 34 inc. 1° de la Ley 23.737, y art. 45 del CP.).
Por último se destaca que esta persona resulta ser otro de los integrantes de la organización criminal que se logró desbaratar el día sábado 17 del corriente mes en la localidad de Chivilcoy con múltiples allanamientos secuestros de sustancia estupefacientes y material de interés para la
Presente investigación.