Se realizaron varias infracciones de transito con intervención del Juzgado de Faltas de Chivilcoy , por infringir la ordenanza NRO 5108/00 en vigencia que “PROHIBE CIRCULAR DESPUES DE LAS 72 HS DE LA LLUVIA” a camiones que transitaron en caminos rurales luego de las lluvias, ocasionado daños en los mismos.
Como resultado, hubo infracción a varios camiones que transitaron por caminos rurales luego de las lluvias que se registraron, ocasionando daños en tales caminos luego de ser reparados por parte del municipio de Chivilcoy .
Se recuerda a la población la plena vigencia de la ordenanza donde se prohíbe circular camiones en caminos rurales luego de las lluvias y hasta las 72 hs posteriores a las mismas.
Lluvia: ORDENANZA Nº9139
Artículo 1°: Hasta 72 horas posteriores a días de lluvia y durante todo el tiempo que perduren situaciones de emergencia vial, hídrica interpretándose al solo efecto de circulación por los caminos del distrito, declarada por el D.E. a los efectos de la presente ordenanza, prohíbase la circulación en caminos rurales, calles de tierra y caminos consolidados, circundantes al casco urbano de la ciudad, la circulación de camiones o cualquier tipo de vehículos o rodados, que no se ajusten a las siguientes especificaciones y máximos de cargas netas:
Chasis: 6.000 Kg
Chasis con acoplado de dos ejes: 17.500 Kg
Chasis con acoplado de tres o más ejes: 20.000 Kg
Unidad tractora con semi acoplado de cuatro ejes o más: 18.000 Kg
Unidad tractora con semi acoplado de hasta tres ejes: 17.500 Kg
En ningún caso se admitirá tren de vehículos.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.
