Ante esta situación, se labró la infracción correspondiente, en el marco de la normativa vigente que prohíbe la circulación de tránsito pesado en caminos rurales bajo estas condiciones, con el objetivo de preservar el estado de las vías y garantizar la seguridad.
Cabe destacar que se encuentra en plena vigencia la ordenanza municipal que regula la circulación en caminos rurales, estableciendo restricciones para vehículos de gran porte.
????ORDENANZA Nº9139
Artículo 1°: Hasta 72 horas posteriores a días de lluvia y durante todo el tiempo que perduren situaciones de emergencia vial, hídrica interpretándose al solo efecto de circulación por los caminos del distrito, declarada por el D.E. a los efectos de la presente ordenanza, prohíbase la circulación en caminos rurales, calles de tierra y caminos consolidados, circundantes al casco urbano de la ciudad, la circulación de camiones o cualquier tipo de vehículos o rodados, que no se ajusten a las siguientes especificaciones y máximos de cargas netas:
Chasis: 6.000 Kg
Chasis con acoplado de dos ejes: 17.500 Kg
Chasis con acoplado de tres o más ejes: 20.000 Kg
Unidad tractora con semi acoplado de cuatro ejes o más: 18.000 Kg
Unidad tractora con semi acoplado de hasta tres ejes: 17.500 Kg
En ningún caso se admitirá tren de vehículos.
